Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 14 jul 1994
1. Se valorarán positivamente para la obtención de subvenciones, ayudas, créditos y otras medidas de promoción y apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial los proyectos que garanticen en su desarrollo y ejecución la accesibilidad de las personas con limitaciones y movilidad reducida. Reglamentariamente se determinarán las condiciones mínimas necesarias así como las especificaciones técnicas y de diseño que habrán de contener los proyectos para acceder a estos beneficios. 2. En los Programas de integración educativa y sociolaboral que desarrollen las Administraciones públicas para colectivos con movilidad reducida, deberá contemplarse su desplazamiento en transporte público adecuado. 3. La Junta de Comunidades subvencionará la adquisición de medios técnicos de comunicación a las personas con limitaciones, cuando su nivel de renta no los haga asequibles para ellos, a través de programas específicos. 4. La Junta de Comunidades fomentará el uso de las ayudas técnicas y potenciará su investigación por ser elementos que aportan soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas. 5. El régimen jurídico, funcionamiento y gestión del Fondo creado en la presente Ley se determinará reglamentariamente, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
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eli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-31