Art. 29
Título TÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 14 jul 1994
Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones.
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eli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-29