Art. 28
Título TÍTULO II

Art. 28

28 / 50
En vigor desde 14 jul 1994
1. Los vehículos de transporte público interurbano de viajeros cuya autorización dependa de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, deberán adaptarse progresivamente, en el plazo máximo de diez años, a los criterios de accesibilidad establecidos en la presente Ley. 2. En el plazo de un año los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, elaborarán Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte público urbano colectivo de viajeros. Dichos programas deberán contener un estudio de necesidades de eliminación de barreras, el orden de prioridades con que se ejecutará, y los plazos para su realización, que no podrá superar los diez años. 3. Las estaciones de transporte público de viajeros deberán adaptarse progresivamente a lo dispuesto en la presente Ley. Los proyectos de reestructuración, adaptación, reforma o rehabilitación de las estaciones de transporte público, se atendrán a los criterios de accesibilidad establecidos en el artículo 19 de esta Ley, y su plazo máximo será de diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-28