Art. 27
Título TÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 14 jul 1994
Los propietarios, arrendatarios y usuarios en general de viviendas habitadas por personas con movilidad reducida, podrán adaptarlas para su uso y exigir el cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de esta Ley, sin perjuicio de asumir los costes económicos de las obras necesarias, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-cm/l/1994/05/24/1#art-27