Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 may 2014
El tipo de gravamen aplicable para la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua en el presente ejercicio será el siguiente: Usos domésticos, 30 pesetas/metro cúbico, consumido o equivalente estimado. Usos industriales, 36 pesetas/metro cúbico, consumido y equivalente estimado. Se sustituye la referencia al "canon de saneamiento" por "impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua" según establece la disposición adicional 1 de la Ley 1/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-6210#daprimera

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eli/es-as/l/1994/02/21/1#disposicion-transitoria-segunda