Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 17 mar 1994
Los planes y programas de infraestructuras hidráulicas a que hace referencia la presente Ley tomarán como uno de sus objetivos el cumplimiento antes del año 2005 de las exigencias en materia de tratamiento de aguas residuales urbanas contenidas en la directiva 91/271/CEE.
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eli/es-as/l/1994/02/21/1#disposicion-transitoria-quinta