Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
40 / 51En vigor desde 17 mar 1994
La Administración del Principado de Asturias extremará las medidas de control para evitar la realización de vertidos en las redes de saneamiento que pudieran interferir en la depuración posterior de las aguas residuales.
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Proeli/es-as/l/1994/02/21/1#disposicion-adicional-quinta