Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 17 mar 1994
La Administración del Principado promoverá que el uso por las entidades públicas de la alimentación de fuentes ornamentales, bocas de riego y extinción de incendios, así como el riego de parques, jardines y zonas verdes de instalaciones deportivas tenga lugar con agua reutilizada, tras el correspondiente proceso de depuración.
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