Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 17 mar 1994
1. El Director de la Junta de Saneamiento será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración del organismo. 2. Corresponde al Director: a) Dirigir el funcionamiento del organismo bajo las directrices del Consejo de Administración y ejecutar los acuerdos adoptados por éste. b) Ejercer la jefatura del personal del organismo. c) Preparar y presentar al Consejo de Administración las propuestas correspondientes sobre los asuntos que a éste corresponda decidir o pronunciarse. d) Cualesquiera otras funciones que el Consejo de Administración le encomiende o le delegue.
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