Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición final primera

15 / 17
En vigor desde 25 ene 1994
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley en el plazo de seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1994/01/13/1#disposicion-final-primera