Art. 9
Capítulo CAPITULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 jul 2012
1. El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención. 2. El Consejo Canario de Igualdad de Género ejerce las funciones atribuidas por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las demás que se le atribuyan. 3. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Canario de Igualdad de Género se determinarán reglamentariamente. Se modifica por el .4 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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Pro

eli/es-cn/l/1994/01/13/1#art-9