Art. 12
Capítulo CAPITULO V

Art. 12

13 / 17
En vigor desde 11 nov 2014
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Canario de Igualdad contará con los siguientes recursos: a) Los recursos procedentes de su patrimonio. b) Los créditos que con destino al Instituto se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Las subvenciones que se le concedan. d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas. e) Los ingresos que, en su caso, pueda obtener de la actividad propia del Instituto. f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas. g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1994/01/13/1#art-12