Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 abr 1994
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto modifique las limitaciones cuantitativas establecidas en el artículo 1 de esta Ley, en función de los criterios fijados por la normativa comunitaria.
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eli/es/l/1994/03/11/1#disposicion-adicional-tercera