Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 abr 1994
Se autoriza al Gobierno para que desarrolle mediante las disposiciones necesarias los preceptos contenidos en la presente Ley y para que, en plazo de un año desde su entrada en vigor, dicte las normas para la constitución de un sistema de reafianzamiento de las sociedades de garantía recíproca.
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