Capítulo CAPÍTULO X
Art. 68
68 / 77En vigor desde 1 ene 1996
1. Las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro Especial del Banco de España gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias de constitución, aumento o disminución de capital de la sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización.
b) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la relación jurídica y documento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.
2. Las sociedades de reafianzamiento gozarán de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca, en cuanto a las actividades que, conforme al artículo 11, han de integrar necesariamente su objeto social.
Se derogan los apartados 1. c), d), e) y f) por la disposición derogatoria única de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/03/11/1#art-68