Art. 60
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª De la disolución

Art. 60

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En vigor desde 1 abr 1994
Adoptado el acuerdo de disolución de la sociedad, quedará en suspenso el derecho a exigir el reembolso de las participaciones sociales por parte de los socios.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-60