Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

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En vigor desde 1 abr 1994
Serán aplicables las disposiciones del capítulo VIII, secciones 2. y 3., de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 235, 240.3, 241, 248 a 250 y 252.4, en materia de la fusión y escisión de las sociedades de garantía recíproca.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-58