Art. 56
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

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En vigor desde 1 abr 1994
El proyecto de fusión de las sociedades de garantía recíproca contendrá al menos las menciones siguientes: a) La denominación y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y de la nueva sociedad, en su caso, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. b) El tipo de canje de las participaciones. c) La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a obtener garantías otorgadas por la sociedad. d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasan su patrimonio.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-56