Art. 48
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 1 abr 1994
Para aumentar válidamente la cifra del capital social mínimo fijada en los estatutos será preciso que el capital desembolsado de la sociedad sea, al menos, igual a la nueva cifra de capital social mínimo que se pretende establecer.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-48