Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Consejo de administración

Art. 42

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En vigor desde 1 abr 1994
Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Consejo de administración podrá acordar la exclusión del socio con los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-42