Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta general

Art. 37

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En vigor desde 1 abr 1994
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, cualquier socio podrá hacerse representar en la Junta general por medio de otro socio. 2. Nadie podrá ostentar más de diez representaciones ni un número de votos delegados superior al 10 por 100 del total. 3. La representación deberá concederse por escrito y con carácter especial para cada Junta.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-37