Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la fundación de la sociedad de garantía recíproca

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 1994
Se podrán incluir además en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales vigentes ni se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y normas de desarrollo.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-19