Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 77
En vigor desde 1 abr 1994
Las pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras, podrán constituir sociedades de garantía recíproca con capital variable, en las que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas aquéllas cuyo número de trabajadores no exceda de doscientos cincuenta. A los efectos de esta Ley, las sociedades de garantía recíproca tendrán la consideración de entidades financieras y, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/03/11/1#art-1