Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 feb 1994
No será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda a los Planes Urbanísticos aprobados inicialmente, o a los que estando en grado de avance se aprueben inicialmente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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