Art. 44
Título TÍTULO VII

Art. 44

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En vigor desde 28 nov 2012
1. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se formulará por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. 2. Redactado el Plan se someterá, por un plazo no inferior a dos meses, a información pública y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia así como a las Corporaciones Locales que tengan todo o parte de su territorio incluido en el ámbito del Plan. 3. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad. 4. La revisión y modificación del Plan se adecuará a lo establecido al efecto en esta Ley para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. En todo caso, procederá la revisión cuando se alteren los objetivos del Plan y en los supuestos previstos por el mismo. Se añade por el .3 del Decreto-ley autonómico 5/2012, de 27 de noviembre. Ref. BOJA-b-2012-90047 .

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eli/es-an/l/1994/01/11/1#art-44