Art. 32
Título TÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 11 feb 1994
1. Cuando existan discrepancias respecto al contenido del informe serán resueltas por el Consejo de Gobierno. 2. Las discrepancias respecto de actuaciones de la Administración del Estado se resolverán en la forma prevista en el artículo 29, apartado 4.
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eli/es-an/l/1994/01/11/1#art-32