Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
27 / 52En vigor desde 11 feb 1994
1. La revisión de los Planes de Ordenación del Territorio se someterá a las mismas disposiciones establecidas para su elaboración.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acordar la formulación de las modificaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que, previa información pública, serán aprobadas por Decreto, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.
3. Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes la formulación y aprobación de las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, previa información pública y audiencia de las Corporaciones Locales afectadas.
4. Las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, que impliquen alteración de las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se someterán a las disposiciones establecidas para su revisión.
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Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#art-27