Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 abr 1993
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREAMBULO La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de Sanidad e Higiene de conformidad con el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias y de Servicios Sociales según el artículo 29.7 de ese Estatuto. Las Administraciones Públicas Canarias y, en particular, las de los servicios sanitarios y de salud y de los servicios sociales, han llevado a cabo tareas de formación de su personal mediante la actuación directa e inmediata de las unidades administrativas y de los centros directivos correspondientes. Por la presente Ley, tales tareas de formación del personal se encomiendan a un instituto con personalidad y autonomía propia y con separación de la organización administrativa. Este instituto, denominado Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, será instrumento de la Administración autonómica para la formación permanente y continua del personal que haya de desempeñar los servicios de que se trata. Además se le atribuyen funciones de apoyo a la Administración Pública y se hace posible que la Escuela coopere con otras Administraciones y entidades, singularmente las Universidades, para el desarrollo de actividades conjuntas. Por último, se impone a la Escuela la obligación de concertar sus actividades con el Instituto Canario de Administración Pública cuando participe en actuaciones de selección de personal u otras sobre las que tenga competencias el ICAP. Decidida la creación de un ente público con personalidad propia, la Ley opta por atribuirle la condición de los que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado por entender que dadas las características de este ente se cumplen mejor los principios de eficacia, economía y máxima proximidad a los ciudadanos, del artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se crea con la específica y exclusiva finalidad de promover la preparación y calidad de! trabajo de los profesionales de la salud y los asuntos sociales. Con ello, el legislador autonómico concede prioridad a la cualificación de estos profesionales, para la mejor prestación de los servicios de que son responsables.
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eli/es-cn/l/1993/03/26/1#preambulo-pr