Art. 2
Capítulo CAPITULO I

Art. 2

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En vigor desde 3 abr 1993
En materia de formación, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias desarrollará las siguientes funciones y actividades: a) La elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas Canarias o vinculados a ellas. b) El fomento y la colaboración con las Administraciones e Instituciones competentes, según la legislación sectorial vigente, en la formación especializad, en salud pública dirigida a personal no dependiente de las Administraciones Publicas Canarias, así como a la enseñanza y docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales de la salud y de los servicio sanitarios y sociales. Estas actividades se llevarán a cabo en todo caso, en el ámbito, término y condiciones que se establezcan en los acuerdos o convenios de colaboración que a dicho fin se concierten por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Cananas con la Administraciones e Instituciones competentes en la materia.
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eli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-2