Art. 16
Capítulo CAPITULO V

Art. 16

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En vigor desde 3 abr 1993
1. El control de carácter financiero se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante comprobaciones periódica o procedimientos de auditorías, sin perjuicio de las medidas adicionales de fiscalización que la Consejería a la que esté adscrita la Escuela pueda establecer para el conocimiento de la situación y desarrollo de su actividad. 2. El control de eficacia se ejercerá por la Consejería, de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, conjuntamente con la Consejería a la que esté adscrita la Escuela, mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas.
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eli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-16