Capítulo CAPITULO V
Art. 15
15 / 22En vigor desde 3 abr 1993
1. La Escuela elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación.
2. El programa al que se refiere el número anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, con expresión de los objetivos a alcanzar, su cuantificación y los recursos necesarios.
3. La estructura básica del programa de actuación, inversiones y financiación se establecerá por la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Consejería a la que esté adscrita la Escuela, y se desarrollará por esta última de acuerdo a sus características y necesidades.
4. A los fines previstos en el apartado anterior, antes del 1 de agosto de cada año, se remitirá el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al ejercicio siguiente. Al programa se acompañará un estudio sobre localización de inversiones reales y financieras, su incidencia en la economía regional y la generación de empleo, así como una Memoria de las modificaciones sustanciales que presente con relación al vigente.
5. A propuesta conjunta de las Consejerías referidas en el apartado 3 del presente artículo el programa se someterá al acuerdo del Gobierno de Canarias, se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y de sus principios inspiradores se dará cuenta al Parlamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-15