Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 22En vigor desde 3 abr 1993
1. Se crea la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias como entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 5 1.b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda, Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y sujeta, en su actuación, al ordenamiento jurídico privado.
2. Es objeto de la Escuela:
a) La formación de personal para la gestión y la administración de los servicios sanitarios y sociales, así como de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La planificación, promoción y desarrollo, en su caso, y evaluación de los programas de investigación dirigidos a actividades sociosanitarias para la Comunidad Canaria, así como la difusión de los resultados derivados de los programas de investigación.
3. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias deberá contar con una estructura territorial permanente que permita que sus actividades de formación sean accesibles para los interesados de toda la Comunidad Autónoma.
4. El Gobierno decidirá la adscripción de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias a la Consejería competente en materia de sanidad o de asunto sociales.
5. La Sede de la Escuela se ubicará en la isla en la que radiquen los servicios centrales de la Consejería a la que se adscriba.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-1