Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 26 feb 1993
En tanto no se proceda a dictar las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el título III de esta ley, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, así como las demás disposiciones de aplicación en esta materia.
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