Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 26 feb 1993
En tanto en cuanto no exista una normativa específica sobre el régimen de sesiones de los órganos colegiados especificados en el título V de esta ley, se aplicarán las normas de la legislación de procedimiento administrativo que regulen el funcionamiento de los órganos colegiados.
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