Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

87 / 93
En vigor desde 26 feb 1993
1. La exigencia de superación de los cursos de preparación específica para la cobertura de puestos de director prevista en el artículo 33.2 tendrá lugar una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley. 2. La Administración educativa promoverá la formación del profesorado para el desempeño de funciones directivas. 3. Los cursos de formación a los que se refiere esta disposición se impartirán con carácter prioritario al personal que haya sido designado y desempeñe puestos de director, así como al resto del personal directivo de los centros. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2012-2017
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/02/19/1#disposicion-transitoria-cuarta