Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 26 feb 1993
Se autoriza a la Administración educativa para que en el plazo de tres meses desde el día de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del País Vasco suscriba los convenios oportunos con otros centros docentes que deseen integrarse en la red pública, siempre que en su titularidad participe una persona jurídica pública o la incorporación de los mismos venga justificada por necesidades de escolarización y planificación educativa. En dichos convenios se expresará en todo caso la opción del centro por su integración inmediata e incondicionada en la red pública. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2012-2017
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#disposicion-adicional-octava