Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
83 / 93En vigor desde 26 feb 1993
Los modelos lingüísticos a los que se refiere el artículo 20 de la presente ley serán de aplicación en todo el sistema de enseñanza, público y privado, y serán los siguientes:
a) Modelo A en el que el currículo se impartirá básicamente en castellano, pudiéndose impartir en euskera algunas actividades o temas del mismo.
b) Modelo B en el que el currículo se impartirá en euskera y castellano.
c) Modelo D en el que el currículo se impartirá en euskera.
En los tres modelos la lengua y literatura castellana, la lengua y literatura vasca y las lenguas modernas se impartirán primordialmente en sus respectivos idiomas.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#disposicion-adicional-decima