Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 feb 1993
De acuerdo con el objetivo de escolarización a partir de los cero años expresado en el artículo 9, se arbitrarán las medidas necesarias para planificar la capacitación del profesorado que se responsabilice de aquella escolarización.
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