Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección IV. Del Director
Art. 33 quinquies
37 / 93En vigor desde 24 jun 2008
Reglamentariamente podrá establecerse la existencia del cargo de vicedirector o vicedirectora. En estos casos, el vicedirector o vicedirectora formará parte del equipo directivo y tendrá, entre otras funciones, la de sustituir al director o directora en los casos de enfermedad, ausencia, suspensión o cese, hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido. En los centros en los que no exista el cargo de vicedirectora o vicedirector, la sustitución de la directora o director en los casos antes citados corresponderá al jefe o jefa de estudios del centro.
Se añade por el de la Ley 3/2008, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2011-14347
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-33-quinquies