Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 26 feb 1993
El Gobierno regulará los criterios básicos que determinen la planificación de la oferta de los diferentes modelos lingüísticos. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación asignará los modelos lingüísticos a impartir en cada centro, teniendo en cuenta la voluntad de los padres o tutores y la situación sociolingüística de la zona. La Administración educativa podrá autorizar el cambio de modelos lingüísticos, en el tránsito de un nivel educativo a otro, siempre que la demanda de los padres o tutores sea suficiente y la planificación lo permita.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-21