Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 feb 1993
Durante el presente ejercicio de 1992 serán de aplicación los presupuestos aprobados del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, pudiéndose mantener las cuentas corrientes autorizadas actualmente existentes, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que exija la aplicación de la presente Ley.
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