Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 feb 1993
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que algunas de las funciones del Instituto de la Vivienda de Madrid puedan ser desarrolladas mediante las figuras incluidas en el artículo 2, apartado 2, letra c), de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, manteniendo en cualquier caso la persistencia del Organismo Autónomo.
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