Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 20 feb 1993
El Instituto de la Vivienda de Madrid someterá el régimen de sus presupuestos y su contabilidad pública a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable en la materia.
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