Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
31 / 33En vigor desde 8 oct 2014
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por infracciones de la presente ley deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
Se añade por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10826 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-adicional-quinta