Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 oct 2014
Los ingresos procedentes de las sanciones impuestas por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por infracciones de la presente ley deberán destinarse a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales. Se añade por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10826 .

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eli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-adicional-quinta