Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
30 / 33En vigor desde 8 oct 2014
El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades protectoras y las asociaciones colaboradoras, campañas e iniciativas de sensibilización sobre el contenido de la presente ley para la población en general.
Se añade por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10826 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-adicional-cuarta