Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 8 oct 2014
El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades protectoras y las asociaciones colaboradoras, campañas e iniciativas de sensibilización sobre el contenido de la presente ley para la población en general. Se añade por el art. único de la Ley 8/2014, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-10826 .

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eli/es-ga/l/1993/04/13/1#disposicion-adicional-cuarta