Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 33En vigor desde 23 abr 1993
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades si ello puede ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural. Excepcionalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar espectáculos consuetudinarios en los que intervengan animales.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley la fiesta de los toros, encierros y demás espectáculos taurinos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón.
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Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-5