Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 33En vigor desde 23 abr 1993
1. Son infracciones muy graves:
a) El maltrato de los animales que les cause la muerte.
b) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos.
c) La venta de animales con enfermedad infectocontagiosa conocida.
d) La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.
e) La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.
f) La reiteración en faltas graves.
2. Se considerará, asimismo, como infracción muy grave la reincidencia en infracción grave, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta; se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-22