Art. 20
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 23 abr 1993
Son infracciones leves: a) El maltrato de los animales que no les cause dolor. b) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia. c) La donación de animales de compañía como premio. d) No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias. e) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas. f) No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades. g) La utilización de animales en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor. h) Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizados. i) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación. j) La posesión de un perro no censado conforme a lo previsto en el artículo 7, 3, de esta Ley. k) El sacrificio de animales en lugares públicos. l) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública. m) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
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eli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-20