Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 abr 1993
Con carácter supletorio se aplicará el título II de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, «Del procedimiento», en todo lo que no esté previsto en la presente Ley.
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