Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 abr 1993
En el caso de que la finalización del mandato del Síndic de Greuges coincidiese con el Parlamento disuelto, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Parlamento habrá nombrado a su sucesor.
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